¿Cómo puedo participar como artista en el proyecto?
Los artistas pueden participar enviando su portafolio y una declaración de motivación a través del formulario de contacto. Todas las disciplinas artísticas son bienvenidas.
¿Qué beneficios obtienen los inversores?
Los inversores pueden beneficiarse de una deducción fiscal del 120% según el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), garantizando un retorno inmediato sobre su inversión.
¿Se cumplen las normativas legales?
El proyecto cumple con la Ley de Blanqueo de Capitales, y todos los procesos financieros están auditados y regulados por la Dirección General de Tributos.
¿Cómo se garantiza la legalidad de los contratos de inversión?
Los contratos están respaldados por la Dirección General de Tributos y cumplen con la normativa española vigente.
¿Qué requisitos legales deben cumplir los inversores?
Los inversores deben cumplir con las normativas de la Ley de Blanqueo de Capitales y presentar la documentación fiscal correspondiente.
¿Es necesario realizar auditorías externas para los fondos recibidos?
Sí, se realizan auditorías externas para garantizar la transparencia y el correcto uso de los fondos.
¿Qué normativa regula las colaboraciones institucionales?
Las colaboraciones están reguladas bajo acuerdos legales enmarcados en la Ley de Colaboración Público-Privada.
¿Cómo se asegura la deducción fiscal del 120% para inversores?
La deducción está regulada por el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y requiere la documentación apropiada para ser aplicada.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de los artistas que participan en el proyecto?
Los artistas deberán facturar por las ventas y están sujetos a las normativas tributarias de su país de residencia.
¿Qué pasa si un inversor extranjero desea participar en el proyecto?
Los inversores extranjeros deberán cumplir con la normativa fiscal aplicable en su país, además de la legislación española.
¿Existen limitaciones en la cantidad de inversión que se puede deducir?
Sí, el artículo 39.7 establece un límite de deducción máximo del 50% de la cuota íntegra minorada.