Para garantizar la seguridad de los inversores, se formalizarán contratos de financiación y colaboraciones directas con Hacienda, incluyendo una consulta vinculante que asegura el retorno fiscal y la transparencia del proceso.
Imagina que un inversor contribuye con 100.000 €. Aplicando la deducción del 120%, el inversor podrá deducir 120.000 € de su cuota de impuesto sobre sociedades, garantizando así una rentabilidad inmediata sobre la inversión realizada.
Invertir en el proyecto permite acogerse a una deducción fiscal del 120% gracias al artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Esto otorga a los inversores una ventaja fiscal significativa sobre el capital invertido, reduciendo considerablemente la carga tributaria.
Estadísticas de impacto
Estimamos alcanzar más de 100,000 visitantes en nuestras exposiciones y una audiencia digital de 1 millón, garantizando alta visibilidad para nuestros inversores.
Beneficios fiscales concretos
Invertir en ‘Venezuela: Éxodo y Resiliencia’ otorga una deducción fiscal del 120% bajo el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esto garantiza un retorno inmediato sobre la inversión, independientemente del éxito comercial del proyecto.
Plan financiero
El proyecto ofrece múltiples oportunidades de patrocinio, desde aportes financieros directos hasta la adquisición de obras de arte, todos con respaldo fiscal y proyección internacional.
¡Invierte ahora!
Ley de Blanqueo de Capitales
El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo establece medidas para prevenir el uso del sistema financiero en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Requiere que las entidades financieras implementen controles estrictos para identificar a sus clientes y monitorizar transacciones sospechosas. Esto incluye la obligación de reportar cualquier actividad potencialmente ilícita a las autoridades pertinentes. Es clave para garantizar la transparencia en la gestión de fondos en proyectos culturales.
Más información disponible aquí.
Artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los contribuyentes que participen en la financiación de producciones culturales (como largometrajes o espectáculos en vivo) podrán aplicar deducciones fiscales. La deducción máxima es del 120% del importe aportado, y las aportaciones pueden realizarse en cualquier fase de la producción. Además, la deducción no puede superar el 50% de la cuota íntegra del impuesto.
Más detalles están disponibles en el BOE.