Los artistas seleccionados contarán con una estrategia de difusión integral, que incluirá campañas en redes sociales, medios digitales y colaboraciones con instituciones culturales para maximizar la visibilidad de sus obras a nivel internacional.
Los artistas tendrán la oportunidad de participar en talleres formativos y eventos de networking, donde podrán interactuar con otros artistas, curadores y expertos del mundo del arte, fomentando colaboraciones y oportunidades futuras.
![escudo España](https://360ecommerce.pro/wp-content/uploads/2024/10/escudo-Espana-150x150.webp)
![agencia tributaria (2)](https://360ecommerce.pro/wp-content/uploads/2024/10/agencia-tributaria-2-150x150.webp)
![dirección general de tributos España](https://360ecommerce.pro/wp-content/uploads/2024/10/direccion-general-de-tributos-Espana-150x150.webp)
![cultura y deporte](https://360ecommerce.pro/wp-content/uploads/2024/10/cultura-y-deporte-150x150.webp)
![Hacienda](https://360ecommerce.pro/wp-content/uploads/2024/10/Hacienda-150x150.webp)
participa
Si eres un artista interesado en formar parte de esta muestra colectiva, envíanos tu portafolio a través del formulario de contacto. Estamos abiertos a colaboraciones en disciplinas como pintura, escultura, fotografía y arte digital.
![](https://360ecommerce.pro/wp-content/uploads/2024/10/napkin-selection-13-269x300.png)
Beneficios
Los artistas que participen obtendrán visibilidad internacional, colaboraciones con instituciones culturales de prestigio y la oportunidad de formar parte de un proyecto que promueve el diálogo intercultural.
![](https://360ecommerce.pro/wp-content/uploads/2024/10/napkin-selection-14-300x138.png)
Términos y condiciones
El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los contribuyentes que participen en la financiación de producciones culturales (como largometrajes o espectáculos en vivo) podrán aplicar deducciones fiscales. La deducción máxima es del 120% del importe aportado, y las aportaciones pueden realizarse en cualquier fase de la producción. Además, la deducción no puede superar el 50% de la cuota íntegra del impuesto.
Más detalles están disponibles en el BOE.